REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (1°) de abril de (2016)
(205° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000317

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE ACCIONANTE/APELANTE: RUBÉN ANTONIO REGALADO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-10.371.421.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado GERMÁN ALBERTO GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-18.684.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 143.880.
PARTE ACCIONADOS: JULIO GARRIDO, DELIA LÓPEZ, SANDY OCHOA MARTÍNEZ, ADILIA YOLANDA MARTÍNEZ, RAÚL SUÁREZ, y SANDY OCHOA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.122.317, V-16.822.979, V-17.699.387, V-4.970.464, V-16.110.636, y V-10.862.511, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA).

DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.

-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE APELANTE-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado GERMÁN ALBERTO GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-18.684.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 143.880, en su carácter de Representante Legal del ciudadano RUBÉN ANTONIO REGALADO CHIRINOS; identificado en auto, parte Apelante en la presente causa, presentó escrito de pruebas en esta misma fecha (01-04-2016), verificándose que RATIFICO como sigue:

“(...) Título de Adjudicación de Tierras Socialista agrario marcada con la letra A,...
Carta de Registro Agrario marcada con la letra B,...
Acta levantada en fecha 8/8/2015 refrendada por la Guardia Nacional Bolivariana y Testigo, donde brindo apoyo para la protección del cultivo marcado con la letra C,... Auto Emanado del INTI, donde demuestra que mi poderdante posee las tierras que pido la protección del cultivo marcado con la letra D,... (...)”

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio de la parte solicitante, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte apelante, tenemos que RATIFICO; Título de Adjudicación de Tierras Socialista agrario marcada con la letra A; Carta de Registro Agrario marcada con la letra B; Acta levantada en fecha 8/8/2015 refrendada por la Guardia Nacional Bolivariana marcada con la letra C; y auto emanado del INTI marcado con la letra D; en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, considerando que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, a los folios del (06 al 12) ambos inclusive, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.
EL JUEZ,




ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA.
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se publicó bajo el Nº 0351, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.



Expediente Nº JSA-2016-000317
CECH/CENM/ls