REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, viernes primero (01) de abril del año dos mil dieciséis (2016)
(205° y 157°)
En el día de hoy, este juzgado Superior Agrario hace constar que ha tenido noticias a través de diversos medios de comunicación (radio, televisión y prensa) de la ocurrencia de un incendio forestal de gran magnitud que se registra en el Monumento Natural Maria Lionza, ubicado en el Macizo de Nirgua, lo cual afecta directa e indirectamente a las comunidades de Páez, Urachiche, Bruzual y Nirgua del estado Yaracuy, entre otras, este incendio al ocurrir en una zona boscosa afectada por la sequía, produce devastadores daños a la biodiversidad, así como ocasiona afecciones a las fuentes productoras de aguas de Yaracuy, que surten varios estados, lo que implica que las consecuencias de estos hechos repercuten más allá de los habitantes cercanos.
Este hecho notorio y comunicacional para la comunidad Yaracuyana, se pudo corroborar en relación a su magnitud por este juez superior agrario en el marco del Primer Encuentro Comunal de Agricultura Sustentable para la producción de Agua, celebrado en el mismo día de hoy, en el cual participó en calidad de ponente el Licenciado José Rafael Morales Guarecuco, quien brindó detalles de la situación actual del referido incendio. Por lo que de conformidad con lo antes expuesto, este juzgador realiza las siguientes consideraciones:
-I-
-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-
Teniendo presente la evolución del derecho agrario en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario conoce mediante hecho notorio comunicacional de las circunstancias antes descritas con posibles consecuencias al ambiente y la biodiversidad.
De este modo, representada precedentemente la posibilidad de daños al Ambiente y circunscritos en el marco legal de la Ley especial, conviene destacar lo dispuesto el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (…)” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
Conforme al contenido normativo que parcialmente antecede, en relación a las circunstancias fácticas antes reseñadas, se colige que la naturaleza del presente asunto cautelar estriba potencialmente en resguardar la biodiversidad y velar por la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 127, 128 y 129 del Texto Fundamental.
Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario resulta proporcional y adecuado para garantizar el aseguramiento de la biodiversidad, la protección ambiental y los recursos naturales renovables, cuando tales bienes jurídicos, se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Finalmente, en torno a la naturaleza de los hechos conocidos por este Juzgado Superior Agrario, se puede constatar que deben conocerse de Oficio, sin ser necesario que estén contenidos en un juicio principal, en tanto, representan una relación jurídica pública donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario. Así. Se decide.
-II-
-DE LA COMPETENCIA-
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en torno a las circunstancias descritas, considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal en Primera fase de cognición; en tal sentido, el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, ante tales afirmaciones conviene reproducir parcialmente el contendido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“Artículo 196.- El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Con apoyo en la norma reproducida como antecede, podemos afirmar que estas medidas cautelares tienen por objeto la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales renovables. Todo ello, en plena sintonía con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para salvaguardar la biodiversidad, lo que sigue:
“…Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
Relacionado con la competencia de este Juzgado Superior Agrario, considerando los postulados que anteceden, frente al incendio que afecta el monumento Natural Maria Lionza, con un impacto negativo para el Ambiente y las generaciones presentes y futuras, con apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente medida, conforme al contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara competente para iniciar de oficio la misma. Así, se decide.
-III-
-DE LA HABILITACIÓN DEL TIEMPO-
En razón de que los hechos de gravedad se han agudizado para este día viernes y en razón de la necesidad inminente de abordar de forma inmediata la temática dado el impacto ambiental y el interés general, se habilitan las horas de despacho que resulten necesarias para tales fines, los días sábado 2 y domingo 3 de Abril de 2016, a fin de sustanciar la presente medida e iniciar el reconocimiento y evaluaciones de impacto del incendio en la zona afectada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
-IV-
-CONSIDERACIONES FINALES-
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados de contendidos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se acuerda iniciar de OFICIO PROCEDIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD –sin juicio-, en torno a los hechos notorios comunicacionales relacionados con un incendio forestal de gran magnitud que se registra en el Monumento Natural Maria Lionza, ubicado en el Macizo de Nirgua.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior fórmese expediente y asígnesele la numeración correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda articular con el Ministerio de Ecosocialismo y Aguas, así como con demás organismos regionales abocados a la solución del referido incendio a fin de que se preste el apoyo al tribunal para inspeccionar lo alto del Macizo de Nirgua.
CUARTO: Se habilitan las horas de despacho de los días sábado 2 y domingo 3 de Abril de 2016, que resulten necesarias a fin de iniciar el reconocimiento y evaluaciones de impacto del incendio en la zona afectada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Infórmese lo aquí resuelto a la Rectoría del estado Yaracuy y a la Coordinación Nacional Agraria, Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, Al primer (01) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó bajo el Nº 0352, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, se informó respecto a la habilitación del tiempo a la Rectoría del estado y a la Coordinación Nacional Agraria, Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000320
CECH/CENM
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