REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de abril del (2016)
(205° y 157°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, martes doce (12) de abril del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (06-04-2016), para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, en el Expediente signado con el número JSA-2016-000317 (nomenclatura particular de este despacho); se anunció el acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, los Abogados CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Asimismo, se encuentran presente en este acto el abogado GERMÁN ALBERTO GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-18.684.950, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 143.880, representante judicial del ciudadano Rubén Antonio Regalado Chirinos, titular de la cédula de identidad número V-10.371.421, parte demandante/apelante. En este estado el ciudadano Juez, abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia y de las partes presentes”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2016-000317, con motivo del Recurso de Apelación ejercido en la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, que sigue el ciudadano RUBÉN ANTONIO REGALADO CHIRINOS, con motivo de pronunciar la dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra presente en la sala de audiencia, el abogado GERMÁN ALBERTO GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-18.684.950, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 143.880, representante judicial de la parte demandante/apelante.”. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, el juez realizó una breve disertación sobre los motivos de hecho y derecho que rodean la decisión cuya dispositiva, se procede a dictar seguidamente: -DECISIÓN- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial del accionante en tercería, ciudadano RUBÉN ANTONIO REGALADO CHIRINO, titular de la cédula de identidad número V-10.371.421, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha (01-10-2015), mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección a la actividad agraria; SEGUNDO: En consecuencia se REVOCA, la decisión dictada por el referido Juzgado. TERCERO: Se ordena al juez que corresponda conocer del presente asunto, proceda a trasladarse y constituirse en el predio objeto de la medida solicitada, a fin de realizar inspección judicial, para que con posterioridad al traslado, sustancie y decida sobre la procedencia o no de la medida. CUARTO: En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el Juez informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (12-04-2016). Acto seguido siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.), se da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que la parte interviniente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
EXPEDIENTE N° JSA-2016-000317
CECH/CENM/ls
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