TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de abril de 2.016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALIRIO ELEZAR TELLERIA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el sector El Abrigo, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.034 y WILLIAM ANTONIO PINTO VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el sector El Abrigo, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.518.451; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PARRA ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.801, asistidos por el abogado LUIS EDMUNDO SERRANO OVIEDO., inscrito en el Inpreabogado con el N° 221.009, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la comunidad El Abrigo, sector 1, municipio Bolívar, Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide en su totalidad dos hectáreas (2 haz) y un área de construcción de dieciséis metros cuadrados (16,00 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carlos Soteldo; SUR: Demencia Graterol; ESTE: Pedro Méndez; OESTE: Carretera vía Loma de la Cruz; el referido inmueble contiene las siguientes características: una (1) casa de Bahareque, techo de zinc y piso de cemento, cercada con alambre de púas y estantillos prendedores de mata de palo, y en el patio se tiene sembradío de 138 matas de aguacate, media hectárea de cambur, yuca, 200 matas de lechosa. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, estas actuaciones con sus resultas en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RICHARD WORMES
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RICHARD WORMES
RAO/RW/cg.-
S-0724
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