REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


-I-
ANTECEDENTES

Se recibió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 31/05/2012, suscrita y presentada por ante este Juzgado la ciudadana ELIGIA MERCEDES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.562, asistida por la abogada por la abogada OLINDA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.446. Seguidamente este Juzgado en fecha 4/12/2012 ordenó darle entrada signándole el Nº S-021, nomenclatura particular del mismo se insto a la parte interesada a que consignara Certificado Electrónico Zamorano, emitido por la página electrónica (web) snri.inti.gob.ve; trámite emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), cédulas de identidad, constancias de residencia emitidas por el Consejo Comunal de su localidad e informe técnico emitidos a nombre de todos los ciudadanos sobre los cuales solicita recaiga el otorgamiento del título.
En fecha 31/03/2016 la ciudadana ELIGIA MERCEDES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.562, asistida por la abogada por la abogada OLINDA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.446, expone por ante este Juzgado lo siguiente: Sic…“..Desisto de la solicitud de titulo supletorio de propiedad efectuado en fecha 29 de marzo de 2016, con fecha de entrada 3 de marzo de 2016, asimismo solicito me regrese los documentos originales que acompañan la solicitud tales como informe técnico folio 5, constancia de ocupación folio 6, constancia de residencia folio 7, plano del terreno folio 10…” (Cursiva de este Tribunal).
-II-
MOTIVACIÓN

En este estado considera oportuno esta Juzgador observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma anteriormente transcrita se observa que la misma establece las condiciones para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, razón por la cual este Juzgador considera oportuno que se acopla al caso que no contrae, por cuanto el representante judicial de la parte interesada del presente titulo supletorio, solicitó ante este Juzgado en fecha 29-02-2016 el DESISTIMIENTO de la misma. Es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, anteriormente señalado de conformidad con lo establecido en los artículo 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIGIA MERCEDES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.180.562, asistida por la abogada por la abogada OLINDA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.446
SEGUNDO: se ordena la devolución de la documentación original solicitada, cursante a los folios 5, 7 y 10.
TERCERO: No hay condenatoria en costa
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA CORONEL
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA CORONEL

RAO/VC/cg.
Sol. Nº S-0721.