TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de abril de 2016
Años: 205° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YONNY EMIR TOVAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Alberto Ravell frente al Polígono de tiro Fuerte Girajara, casa sin número, al lado de la cauchera, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.736 y SOCORRO COROMOTO BUITRAGO CACUA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en Avenida Alberto Ravell, sector la Esperanza, al final del callejón, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.217.278; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSBEL VIDOVIC ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.211.058, asistido por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, actuando en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector 1, San Gerónimo, calle 05, casa numero 4, municipio Cocorote, estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por casa numero 2; SUR: terreno ocupado por casa numero 6; ESTE: con calle 5; OESTE: con casa numero 2, el referido inmueble se encuentra constituido por una casa con tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, cocina y recibo de paredes de cemento y techo de acerolit y dos (2) plantas de naranjas, una (1) planta de limón y una (1) planta lechosa. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA CORONEL
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA CORONEL

RAO/VC/dp.-
S-0723-2016