REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000048

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MARÍA ISABEL BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.747.126, representada judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo y Luís Rangel León, Inpreabogado Nros. 61.113, 143.611 y 210.471 respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-020-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Promotora de Protocolo; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el tres (03) de abril de 2014, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº AMGMC-DA-020-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual la remueve del cargo de Promotora de Protocolo.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de abril de 2014, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación y notificación de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas.

I.3. Por auto dictado el dos (02) de junio de 2014, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

I.4. El dieciocho (18) de junio de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El veintitrés (23) de septiembre de 2014, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Rosa Flores, Inpreabogado Nº 164.879, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, en cuya oportunidad la representación judicial de la parte recurrente solicitó que la causa no se abra a pruebas.

I.6. Por auto dictado el trece (13) de octubre de 2014, se desestimó la solicitud de la representación judicial de la parte recurrente que la causa no se abra a pruebas y se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a los fines de dar inicio al lapso probatorio.

I.7. El veintinueve (29) de octubre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cumplida

I.8. Mediante diligencia presentada el tres (03) de noviembre de 2014, la abogada Rosa Flores, Inpreabogado Nº 164.879, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente desiste del recurso incoado.

I.9. Por auto dictado el cinco (05) de noviembre de 2014, se instó a la abogada Rosa Flores, Inpreabogado Nº 164.879, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente a consignar instrumento poder donde se le faculte expresamente para desistir.

I.10. Por auto dictado el once (11) de febrero de 2015, se instó nuevamente a la abogada Rosa Flores, Inpreabogado Nº 164.879, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente a consignar instrumento poder donde se le faculte expresamente para desistir

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la apoderada judicial de la parte recurrente consigne instrumento poder donde se le faculte expresamente para desistir, no obstante, desde el once (11) de febrero de 2014, oportunidad en la cual se instó nuevamente a la abogada Rosa Flores, Inpreabogado Nº 164.879, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente a consignar instrumento poder donde se le facultara expresamente para desistir, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año y dos (2) meses sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MARÍA ISABEL BRITO contra la Resolución Nº AMGMC-DA-020-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Promotora de Protocolo. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MARÍA ISABEL BRITO contra la Resolución Nº AMGMC-DA-020-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Promotora de Protocolo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA