REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-H-2016-000001
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VALLEJOS y JESÚS RAFAEL RAMÍREZ BELLORÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.595.310 y V-8.875.741 respectivamente, asistidos por el abogado José Jesús Febres, Inpreabogado Nº 154.185, contra la Providencia Administrativa Nº 086 dictada el veintidós (22) de diciembre de 2015 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual los destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticinco (25) de enero de 2016 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 086 dictada el veintidós (22) de diciembre de 2015 por el Director de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual los destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. Por auto dictado el veinticinco (25) de enero de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar le dio entrada a la demanda interpuesta.
I.3. Mediante acta levantada el veintiséis (26) de enero de 2016, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de acuerdo con el artículo 82.1 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para el conocimiento de la causa.
I.4. Por auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar le dio entrada al presente asunto.
I.5. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dos (02) de febrero de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió la acción de amparo interpuesta ordenando las notificaciones de rigor.
I.6. Mediante diligencia presentada el tres (03) de febrero de 2016, la Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar consignó Oficio Nº 025-059/2016 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, así como boleta de notificación dirigida al Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplidos.
I.7. Por auto dictado el tres (03) de febrero de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día once (11) de febrero de 2016, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Segunda Pieza:
I.8. De la audiencia oral y pública. El once (11) de febrero de 2016, se celebró la audiencia oral y pública con la comparecencia de los ciudadanos José Rafael Vallejos y Jesús Rafael Ramírez Vellorí, parte accionante, asistidos por el abogado Claudio Zamora Fernández, Inpreabogado Nº 50.779, asimismo comparecieron los abogados Willers Velásquez y René Rodríguez, Inpreabogado Nros. 95.856 y 145.289 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la representación del Ministerio Público, en cuyo acto se dictó el dispositivo del fallo absteniéndose el Tribunal de declarar la inadmisibilidad del amparo incoado y recondujo la pretensión como una demanda de nulidad.
I.9. Mediante sentencia dictada el quince (15) de febrero de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se abstuvo de declarar la inadmisibilidad del amparo incoado y recondujo la pretensión como una demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 085 dictada por el Director General de la Policía del Estado Bolívar el veintidós (22) de diciembre de 2015, mediante la cual destituye a los accionantes del cargo de funcionario policial, ordenando su remisión a este Juzgado Superior a los fines de la consulta de ley.
I.10. Recibido el expediente, mediante auto dictado el dieciocho (18) de febrero de 2016, se le dio entrada a la presente causa, a su vez, se dictó auto dejando constancia que se recibía el expediente incompleto, por lo que se ordenó devolver la pieza recibida al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de subsanar la omisión.
I.11. El primero (01) de marzo de 2016, se recibió la segunda pieza del expediente y el dos (02) de marzo de 2016, se recibió nuevamente la primera pieza del presente asunto.
I.12. Por auto dictado el cuatro (04) de marzo de 2016, se le dio entrada al expediente completo y se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.
I.13. Mediante sentencia dictada el primero (01) de abril de 2016, se recondujo la acción de amparo constitucional incoada a un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto impugnado, ordenándose la notificación de los accionantes, instándoseles a que consignaran nuevo escrito adecuando o reformulando los argumentos de su demanda contra el acto, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones.
I.14. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de abril de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Rafael Vallejos, cumplida.
I.15. Mediante diligencia presentada el siete (07) de abril de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Rafael Ramírez Bellorín, cumplida.
I.16. De la reforma de la demanda. Mediante escrito presentado el doce (12) de abril 2016, los recurrentes reformaron la demanda incoada contra la Providencia Administrativa Nº 086 dictada el veintidós (22) de diciembre de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual los destituye del cargo de funcionario policial.
II. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el doce (12) de abril 2016, los ciudadanos José Rafael Vallejos y Jesús Rafael Ramírez Bellorín reformaron la demanda incoada contra la Providencia Administrativa Nº 086 dictada el veintidós (22) de diciembre de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual los destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
III. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VALLEJOS y JESÚS RAFAEL RAMÍREZ BELLORÍN contra la Providencia Administrativa Nº 086 dictada el veintidós (22) de diciembre de 2015 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual los destituye del cargo de funcionario policial.
SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la demandante dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se ORDENA notificar al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines del emplazamiento y notificación ordenados en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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