ASUNTO: UP11-J-2015-002076
SOLICITANTES: MARIA JOSEFINA ARIAS SILVA E IVAN ALBERTO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.315.150 y Nº V.-18.684.534, residenciados en la calle principal, casa Nro 9, sector Cañaveral II, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en el sector Ubedal, calle 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA Y ADOLESCENTE; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), nueve años de edad y trece años de edad respectivamente, quien nació en fecha 17 de enero de 2007 y el 19 de septiembre de 2002.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el día 01 de abril de 2016 los ciudadanos MARIA JOSEFINA ARIAS SILVA E IVAN ALBERTO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.315.150 y Nº V.-18.684.534, residenciados en la calle principal, casa Nro 9, sector Cañaveral II, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en el sector Ubedal, calle 2, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, representante legales de la niña y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), nueve años de edad y trece años de edad respectivamente, quien nació en fecha 17 de enero de 2007 y el 19 de septiembre de 2002, tal como se evidencia del acta levantada en esta misma fecha, la cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano IVAN ALBERTO BASTIDAS, plenamente identificado, en autos, quien expuso: Ciudadana juez deseo compartir con mis hijas los días domingos cada quince días desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, buscándolas y retornándolas al hogar materno. El día del padre que compartan conmigo y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de mis hijas yo compartiré con ellas en la reunión que se realizara para celebrar su cumpleaños donde viven mis hijas. Para el carnaval de 2017, compartiré el día lunes y martes desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde y la semana santa que la comparta con la madre y así sucesivamente los años alternos. En vacaciones se cumplirá el mismo régimen de convivencia hasta que mi situación habitacional mejore. El 24 y 25 deseo compartir con mis hijas desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, sin embargo mi hija mayor (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, pernoctara conmigo y el 31 y 1 de enero que compartan desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde y que pernocten con su madre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 3 de abril de 2016. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA JOSEFINA ARIAS SILVA, plenamente identificada en autos, quien expone: Ciudadana estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas lo que deseo es que se cumpla con el régimen de convivencia familiar. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, nueve años de edad y trece años de edad respectivamente, quien nació en fecha 17 de enero de 2007 y el 19 de septiembre de 2002, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primer (1) día del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
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