ASUNTO : UP11-J-2015-001812

SOLICITANTE: Estiguar Antonio Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.451.771, residenciado en el Kilometro 50, Marin-Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

NIÑO: :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 07 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por el ciudadano Estiguar Antonio Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.451.771, residenciado en el Kilometro 50, Marin-Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, representante legal del niño :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
, de once (11) años de edad, asistido por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 11 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Ada Conde y el alguacil Jesús Salcedo, deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Estiguar Antonio Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.451.771, residenciado en el Kilometro 50, Marin-Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) día del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:21 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez