ASUNTO : UP11-J-2016-000567
SOLICITANTES: EDUARDYS TIBISAY LOPEZ REYES y GUSTAVO ALONSO FLORES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.649.515 Y 12.726.788, domiciliados en la calle principal de jobito, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb 24 de Julio, Av 8, entre calles 5 y 3, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada en fecha 10 de marzo de 2016, por los ciudadanos EDUARDYS TIBISAY LOPEZ REYES y GUSTAVO ALONSO FLORES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.649.515 Y 12.726.788, domiciliados en la calle principal de jobito, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb 24 de Julio, Av 8, entre calles 5 y 3, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes se encuentran asistidas por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 4 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS 2.750,00) los cuales serán depositados a la madre en la cuenta de ahorro del banco bicentenario Nro 0071-190060221956, a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención, por otra parte el padre propone que aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) en el mes de septiembre correspondiente a los gastos de útiles y uniformes escolares, asimismo aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) en el mes diciembre por concepto de gastos decembrinos para el fin de año. Por otra parte convienen en cuanto a los gastos que genere la crianza de las adolescentes relativas a consultas médicas, medicamentos, calzados, ropa, inscripciones, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de factura. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 5 de mayo de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las adolescentes antes identificas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:03 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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