ASUNTO: UP11-V-2015-001200
Parte demandante: JENNY CAROLINA DIAZ LOPEZ venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.109.810, domiciliada en el Sector Carrizalito, Av 6, entre calle 2 y 3, casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

Parte Demandada: JUAN EDUARDO CAMACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.457.323, domiciliado en la Avenida Yaracuy, Esquina Abasto Giménez, Callejón Bella Vista, Casa S/N Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 3 de diciembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana JENNY CAROLINA DIAZ LOPEZ venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.109.810, domiciliada en el Sector Carrizalito, Av 6, entre calle 2 y 3, casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y del adolescente, en contra del ciudadano JUAN EDUARDO CAMACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.457.323, domiciliado en la Avenida Yaracuy, Esquina Abasto Giménez, Callejón Bella Vista, Casa S/N Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy.

En fecha 11 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria la Abg. Felimar Ortega y el alguacil Jesús Salcedo. dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana JENNY CAROLINA DIAZ LOPEZ venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.109.810, domiciliada en el Sector Carrizalito, Av 6, entre calle 2 y 3, casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN EDUARDO CAMACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.457.323, domiciliado en la Avenida Yaracuy, Esquina Abasto Giménez, Callejón Bella Vista, Casa S/N Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:47 a.m.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez