ASUNTO : UP11-V-2016-000141
DEMANDANTE: MAREMYS MARGARITA ORELLANA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.465, domiciliada en la Urb San José, Av. principal, con calle 2, Municipio La Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: YUMILBER JOSE MOGOLLON BOYANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17469632, domiciliado en avenida 3, entre calles 15 y 16, sector Guatanquire, casa numero 02-51, Chivacoa municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
NIÑA: :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana MAREMYS MARGARITA ORELLANA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.465, domiciliada en la Urb San José, Av. principal, con calle 2, Municipio La Independencia estado Yaracuy y el ciudadano EDGAR YUMILBER JOSE MOGOLLON BOYANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17469632, domiciliado en avenida 3, entre calles 15 y 16, sector Guatanquire, casa numero 02-51, Chivacoa municipio Bruzual, Estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija a la niña :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), once (11) años de edad quien nació en fecha 2 de febrero de 2005, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 12 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano YUMILBER JOSE MOGOLLON BOYANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17469632, domiciliado en avenida 3, entre calles 15 y 16, sector Guatanquire, casa numero 02-51, Chivacoa municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con la obligación de manutención y ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) mensuales, los cuales los depositare los últimos de cada mes, y serán depositados en una cuenta corriente Nro 0102-0365-130000383028, del banco de Venezuela a nombre de la madre. En el mes de septiembre ofrezco aportar la ayuda que entregan en la empresa donde laboro que es Promasa, para la adquisicion de los útiles escolares, además de comprarle sus uniformes escolares incluyendo el deportivo. Asimismo me comprometo aportar los gastos del 24 y 31 de diciembre de cada año. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del último día de este mes de abril de 2016. En cuanto a las medicinas, médicos, exámenes de laboratorios entre otros, mi hija está asegurado por la empresa donde prestó mis servicios, (Promasa). Es todo Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MAREMYS MARGARITA ORELLANA TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.465, domiciliada en la Urb San José, Av. principal, con calle 2, Municipio La Independencia estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, y pido al tribunal que se homologue el acuerdo en los términos antes expuestos. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), once (11) años de edad quien nació en fecha 2 de febrero de 2005, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, doce (12) día del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:08 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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