ASUNTO : UP11-J-2016-000573
SOLICITANTES: LILIANA NOHEMI ARTEAGA CEDEÑO y JOSE OBDULIO SAMUEL MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.337.418 y 7.501.338 respectivamente, domiciliados en la Urb La Ascensión, vereda 32, casa Nro 9, calle 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la prolongación de la calle 21, quinta Samuel, Urb Los Amigos, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada en fecha 10 de marzo de 2016, por los ciudadanos LILIANA NOHEMI ARTEAGA CEDEÑO y JOSE OBDULIO SAMUEL MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.337.418 y 7.501.338 respectivamente, domiciliados en la Urb La Ascensión, vereda 32, casa Nro 9, calle 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la prolongación de la calle 21, quinta Samuel, Urb Los Amigos, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (9) años de edad, quien nació en fecha 7 de noviembre de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 1105, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 5 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS 4.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal a razón de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) solicitando se abra una cuenta bancaria en beneficio de la niña. Por otra parte el padre propone que aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) en el mes de septiembre correspondiente a los gastos de útiles y uniformes escolares, asimismo aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) en el mes diciembre por concepto de gastos decembrinos para el fin de año. Por otra parte convienen en cuanto a los gastos que genere la crianza de las adolescentes relativas a consultas médicas, medicamentos, calzados, ropa, inscripciones, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de factura. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 15 de abril de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las adolescentes antes identificas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana LILIANA NOHEMI ARTEAGA CEDEÑO, a comparecer ante la oficina de consignaciones a fin de realizar los trámites correspondientes para abrir cuenta bancaria que aquí se acuerda.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Alexandra Mora
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:40 a.m. La Secretaria,
Abg. Alexandra Mora
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