205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000344
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10372.118, domiciliado en la Av. Páez, entre calles 17 y 18, casa S/N, frente al club Los Samanes, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑO: :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO CARGA FAMILIAR.
En fecha 1 de marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentados por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10372.118, domiciliado en la Av. Páez, entre calles 17 y 18, casa S/N, frente al club Los Samanes, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, quien tiene bajo sus cuidados al niño :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, quien nació en fecha 14 de agosto de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 62, del año 2006 expedida por la Registradora Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, asistida por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño antes señalado, en virtud que desde que comenzó la unión estable de hecho con la madre del niño de autos el ha sido quien ha cubierto las necesidades básicas del niño, brindándole los requerimientos materiales y económicos necesarios para su crianza. Acompaño al escrito PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con el Nro 62, del año 2006 expedida por la Registradora Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, cursante al folio 6 y 7 del presente asunto. SEGUNDO: Original de la Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, expedida por Gas Comunal, de fecha 16 de febrero de 2016, cursante al folio 8 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que la solicitante labora en dicho organismo. TERCERO: Original de la constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Nuevo Boraure I, Municipio Independencia estado Yaracuy, de fecha 21 de febrero de 2016, otorgada al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, cursante al folio 9 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante tiene su domicilio en el mencionado Municipio. CUARTO: Constancia de aval de manutención otorgada al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, expedida por el Consejo Comunal Nuevo Boraure I, Municipio Independencia estado Yaracuy, de fecha 21 de febrero de 2016, cursante al folio 10 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante apoya económicamente al hijo de su pareja y convive con él
En fecha 4 de marzo de 2006, se admitió por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar.
En fecha 5 de abril de 2016, riela acta mediante la cual el ciudadano Victor David Perez Parra venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.280.329 y con residencia en Municipio La Trinidad, calle Principal, sector Buena Vista, entre calles 17 y 18, casa n°315-1, estado Yaracuy, rindió declaración, cursante al folio 15 del presente asunto.
En fecha 5 de abril de 2015, riela acta mediante el cual la ciudadana Robinson Rafael Olivo Mejia venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.924.465 y con residencia en Boraure, Municipio La Trinidad, Urbanizacion Carlos Andres Perez, calle 16, N°6, estado Yaracuy, cursante al folio 16 del presente asunto.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con el Nro 62, del año 2006 expedida por la Registradora Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, cursante al folio 6 y 7 del presente asunto. Original de la Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, expedida por Gas Comunal, de fecha 16 de febrero de 2016, cursante al folio 8 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que la solicitante labora en dicho organismo. Original de la constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Nuevo Boraure I, Municipio Independencia estado Yaracuy, de fecha 21 de febrero de 2016, otorgada al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, cursante al folio 9 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante tiene su domicilio en el mencionado Municipio. Constancia de aval de manutención otorgada al ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, expedida por el Consejo Comunal Nuevo Boraure I, Municipio Independencia estado Yaracuy, de fecha 21 de febrero de 2016, cursante al folio 10 del presente asunto dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.
De las Constancias cursantes a los folios 6, 7, 8, 9, 10, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjuntamente con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10372.118, domiciliado en la Av. Páez, entre calles 17 y 18, casa S/N, frente al club Los Samanes, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y el niño :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, quien nació en fecha 14 de agosto de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 62, del año 2006 expedida por la Registradora Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos del niño antes mencionado.
Ahora bien vista la solicitud realizada por el solicitante y siendo que de los mismos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Victor David Perez Parra y Robinson Rafael Olivo Mejia, identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, por lo que se tiene carga familiar del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.118, domiciliado en la Av. Páez, entre calles 17 y 18, casa S/N, frente al club Los Samanes, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, a favor del niño :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, quien nació en fecha 14 de agosto de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 62, del año 2006 expedida por la Registradora Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, asistida por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera, en consecuencia de la aquí decidido se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JOSE RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.118, domiciliado en la Av. Páez, entre calles 17 y 18, casa S/N, frente al club Los Samanes, Municipio La Trinidad estado Yaracuy al niño :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, quien nació en fecha 14 de agosto de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 62, del año 2006 expedida por la Registradora Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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