ASUNTO : UP11-J-2016-000418
SOLICITANTE: DEIMAR CAROLINA MARQUEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.182.358, de este domicilio.
NIÑOS: :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 8 de marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por la ciudadana DEIMAR CAROLINA MARQUEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.182.358, de este domicilio, representante legal de los niños :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de (03) y (02) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Andrelys Álvarez, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 25 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Alexzandra Mora y el alguacil Oswaldo Orochena, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana DEIMAR CAROLINA MARQUEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.182.358, de este domicilio., ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente., representante legal de los niños :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de (03) y (02) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Andrelys Álvarez, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de abril de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Alexzandra Mora
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:47 p.m.
La Secretaria
Abg. Alexzandra Mora
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