ASUNTO : UP11-J-2016-000596
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JEMMY ZUEIDY ECOBAR SANCHEZ Y JOSE ISRAEL CABRERA LEON titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.215.343 y Nº V.-18.547.296 , domiciliados en el barrio Las Tapias, sctor 2, calle Alegría, casa S/N, diagonal al antiguo abasto los Brachos, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Barrio Manuelita Saenz, calle principal, casa Nro 9, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑOS; :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior de fecha 11 de abril de 2016 presentada por los ciudadanos JEMMY ZUEIDY ECOBAR SANCHEZ Y JOSE ISRAEL CABRERA LEON titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.215.343 y Nº V.-18.547.296 , domiciliados en el barrio Las Tapias, sctor 2, calle Alegría, casa S/N, diagonal al antiguo abasto los Brachos, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Barrio Manuelita Saenz, calle principal, casa Nro 9, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho y siete años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 6 de abril de 2004 y el 19 de noviembre de 2007, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 4 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales, pagaderos de manera semanal a razón de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los días sábados, contra recibo firmado por la madre en señal de conformidad. SEGUNDO: En relación al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25.000,00) para cubrir con los gastos de estrenos de sus hijos, asimismo entregara juguetes. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de abril de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:13 p.m.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
|