ASUNTO: UP11-J-2016-000603

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YENNYSER ALEJANDRA ALVAREZ GONZALEZ y ELIAS SAUL NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.785.984 Y 15.237.510, domiciliados en el fundo San Antonio, calle principal, casa S/N, adyacente a la mata de mango, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el fundo San Antonio, calle principal, casa S/N, frente a la mata de mango, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS; :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YENNYSER ALEJANDRA ALVAREZ GONZALEZ y ELIAS SAUL NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.785.984 Y 15.237.510, domiciliados en el fundo San Antonio, calle principal, casa S/N, adyacente a la mata de mango, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el fundo San Antonio, calle principal, casa S/N, frente a la mata de mango, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)EZ, de ocho (8), cinco (5), tres (3) y un (1) año de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 10 de enero de 2008, 19 de octubre de 2010, 28 de abril de 2013, 9 de febrero de 2015, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 01 de abril de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: EL padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana al mes, retirándolos en la casa materna el día sábado a las 9:00 de la mañana y retornándolos el día domingo a las 4:00 p.m, en casa de la madre. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños serán compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, y disponibilidad laboral del padre, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, sugeridas compartidas de manera semanal para quien los niños no pierda contacto con sus padres, en época decembrina el padre compartirá bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a los niños al hogar materno el dia siguiente, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de abril del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:24 p.m.
La Secretaria,
Abg. A