ASUNTO : UP11-J-2016-000605

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FRELIBSA ANIMAR OROPEZA RODRIGUEZ y RICHARD ERNESTO SANCHEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.483.728 y 16.734.370, respectivamente, domiciliados en el barrio Pueblo Nuevo, final de la calle 7, casa S/N, diagonal a la iglesia, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Guigue, El Piñal, calle principal, casa Nro 29, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo.

NIÑOS; RICHARD SAMUEL y ARANZA VALENTINA SANCHEZ OROPEZA, de nueve (9) y dos (2) años de edad, quienes nacieron en fecha 30 de agosto 2006 y 15 de agosto de 2013.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior de fecha 11 de abril de 2016 presentada por los ciudadanos FRELIBSA ANIMAR OROPEZA RODRIGUEZ y RICHARD ERNESTO SANCHEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.483.728 y 16.734.370, respectivamente, domiciliados en el barrio Pueblo Nuevo, final de la calle 7, casa S/N, diagonal a la iglesia, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en Guigue, El Piñal, calle principal, casa Nro 29, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, en su condición de representantes legales de los niños :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (9) y dos (2) años de edad, quienes nacieron en fecha 30 de agosto 2006 y 15 de agosto de 2013, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 31 de marzo de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) mensuales, pagaderos de manera mensual, depositados directamente a la madre en la cuenta bancaria del banco del Caribe Nro 0114-0276-36-02763002996. SEGUNDO: En relación al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) para cubrir con los gastos de estrenos de sus hijos, asimismo entregara juguetes. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de marzo de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:22 p.m.
La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora