ASUNTO : UP11-V-2016-000004

DEMANDANTE: ARACELYS MARIA RIVERO GATICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.150, de este domicilio.

DEMANDADO: JONEL JOSE GONZALEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.717 y domiciliado en vía manzanita, sector totumillo, callejon san roque diagonal al centro de diagnostico integral yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.

niño: :( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 11 de enero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana ARACELYS MARIA RIVERO GATICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.150, de este domicilio, en contra del ciudadano JONEL JOSE GONZALEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.717 y domiciliado en vía manzanita, sector totumillo, callejon san roque diagonal al centro de diagnostico integral yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.

En fecha 26 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación inicial, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Alexzandra Mora y el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana ARACELYS MARIA RIVERO GATICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.150, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano JONEL JOSE GONZALEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.717 y domiciliado en vía manzanita, sector totumillo, callejon san roque diagonal al centro de diagnostico integral yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:14 a.m.
La Secretaria,


Abg. Alexzandra Mora