ASUNTO : UP11-V-2015-000945
DEMANDANTE: DINOSCA LASYANES PUERTAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.425, residenciada en la calle 16, entre Av 1 y 2, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

DEMANDADO: ANGEL GABRIEL MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.224, residenciado en la calle 16 entre avenida 11y 12, municipio bruzual, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por la ciudadana DINOSCA LASYANES PUERTAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.425, residenciada en la calle 16, entre Av 1 y 2, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy en contra del ciudadano ANGEL GABRIEL MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.224, residenciado en la calle 16 entre avenida 11y 12, municipio bruzual, estado Yaracuy.

En fecha 4 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Jesús Salcedo. Se deja constancia de la NO presencia de la ciudadana DINOSCA LASYANES PUERTAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.425, residenciada en la calle 16, entre Av 1 y 2, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderada judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano ANGEL GABRIEL MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.224, residenciado en la calle 16 entre avenida 11y 12, municipio bruzual, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderada judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia reiterada de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro 4545/2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, dirigido a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,


Abg. Reina Villegas