ASUNTO : UP11-J-2015-000561
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Ana Maydoli Rojas Silva y Danny José Pernalete Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.281.161 y 13.618.063 respectivamente, residenciados en la Parroquia Albarico, calle Figueira, sector la Ceiba, casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la parroquia Albarico, avenida Revolución, Sector Ali Primera, en la entrada de Chariagro al lado de la cauchera , casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana Ana Maydoli Rojas Silva, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.161, residenciada en la Parroquia Albarico, calle Figueira, sector la Ceiba, casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente Celia de Jesús Pernalete Rojas, de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2015.
En fecha 25 de marzo de 2015, este tribunal procedió a homologar el acuerdo suscrito por las partes en los términos siguientes… PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales, al final de cada mes, entregados directamente a la madre quien firmara un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00). EN cuanto a los gastos decembrino el padre cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) la primera quincena del mes de diciembre. TERCERO: Los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de la semana del 21 de marzo de 2015.
Al folio 13 y 14 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual la ciudadana Ana Maydoli Rojas Silva, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.161, residenciada en la Parroquia Albarico, calle Figueira, sector la Ceiba, casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy, solicito la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual se acordó y se ordeno librar boleta al obligado de manutención.
Al folio 17 del presente asunto riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Danny José Pernalete Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.063 respectivamente, residenciado en la parroquia Albarico, avenida Revolución, Sector Ali Primera, en la entrada de Chariagro al lado de la cauchera , casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, vencido el lapso para la comparecencia del prenombrado ciudadano se verifico que el mismo no, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente.
Al folio 20 del presente asunto, la ciudadana Ana Maydoli Rojas Silva, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.161, residenciada en la Parroquia Albarico, calle Figueira, sector la Ceiba, casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy, solicito el descuento por nomina por cuanto el padre de su hija no ha cumplido regularmente con la obligación de manutención, asimismo solicito se oficiara a la comandancia general de la Policía del estado Yaracuy, a fin de requerir constancia de sueldo.
En este sentido establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien consta al folio 13 y 14 del presente asunto, riela diligencia mediante la cual la ciudadana Ana Maydoli Rojas Silva, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.161, residenciada en la Parroquia Albarico, calle Figueira, sector la Ceiba, casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy, solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 25 de marzo de 2015 y analizada la petición realizada de dicha sentencia, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia al folio 15 del presente asunto, y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano Danny José Pernalete Gómez, plenamente identificado en autos, procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto que el prenombrado ciudadano ha incumplido con la sentencia dictada por este Tribunal; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 25 de marzo de 2015, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del estado, para que procedan a descontar y retener de manera fija y mensual la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales, al final de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00). EN cuanto a los gastos decembrino el padre cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) la primera quincena del mes de diciembre. Dichos montos deberán ser descontados y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario del Pueblo, Nro 0175-0349-98-0062008284, a nombre de la ciudadana Ana Maydoli Rojas Silva, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.161. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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