ASUNTO: UP11-J-2016-000526
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Casandra Caterine Coronado León y Juan José Kovach Chaparro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.217.478 y 18.422.760 respectivamente, domiciliados en el Sector Sabanita IV, calle las amapolas, segundo estacionamiento, casa Nro 10, Municipio Peña estado Yaracuy en la Urb Terepaima, calle principal, casa S/N, adyacente a la licorería Longo, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑOS; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior de fecha 28 de marzo de 2016 presentada por los ciudadanos Casandra Caterine Coronado León y Juan José Kovach Chaparro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.217.478 y 18.422.760 respectivamente, domiciliados en el Sector Sabanita IV, calle las amapolas, segundo estacionamiento, casa Nro 10, Municipio Peña estado Yaracuy en la Urb Terepaima, calle principal, casa S/N, adyacente a la licorería Longo, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
, quienes nacieron en fecha 17 de marzo de 2007 y 7 de febrero de 2009, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 11 de marzo de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal a razón de CINCO MIL BOLÍVARES (bs 5.000,00) cada cuota depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre que a los efectos se compromete a abrir. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre cancelara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) la primera semana del mes de agosto. Asimismo, los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportara en efectivo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) para los estrenos y Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de marzo de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria,
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