ASUNTO: UP11-J-2016-000528
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos SORANGEL AMARILIS SUAREZ FLORES y LIED JOSE LUGO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.466.745 y 18.474.446, respectivamente, domiciliados en final de la calle la Guamita, casa S/N, adyacente a la bodega San Francisco, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb La Villa, Av 8, casa Nro 155, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SORANGEL AMARILIS SUAREZ FLORES y LIED JOSE LUGO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.466.745 y 18.474.446, respectivamente, domiciliados en final de la calle la Guamita, casa S/N, adyacente a la bodega San Francisco, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb La Villa, Av 8, casa Nro 155, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
, de un año de edad, quien nació en fecha 7 de diciembre de 2014, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 127-01, del año 2014, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 15 de marzo de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal a razón de DOS QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.500,00) cada cuota depositados en una cuenta bancaria del Banco Provincial Nro 01082412580100153161. SEGUNDO: En relación a los gastos del mes de diciembre el padre cancelara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) para los estrenos y Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos por la Póliza de seguros (seguros Horizontes) que dispone el padre por su entidad de trabajo, con la salvedad que los gastos médicos que por cualquier circunstancia exceda o no cubra la póliza de seguros, serán cubierto por ambos padres en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de marzo de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de auto, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:07 p.m. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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