ASUNTO : UP11-J-2016-000534

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSBELI COROMOTO MUJICA MATERANO Y JOLMAR MARSEC ECHENIQUE SIERRA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.842.576 y Nº V.-25.230.888, domiciliados en Sabana de Parra, sector copa redonda, calle 2, con carrera 3, casa S/N a una cuadra de la pasarela, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en Sabana de Parra, sector Barrio Nuevo, calle 1, casa S/N, detrás del ambulatorio, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

NIÑA; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior de fecha 28 de marzo de 2016 presentada por los ciudadanos JOSBELI COROMOTO MUJICA MATERANO Y JOLMAR MARSEC ECHENIQUE SIERRA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.842.576 y Nº V.-25.230.888, domiciliados en Sabana de Parra, sector copa redonda, calle 2, con carrera 3, casa S/N a una cuadra de la pasarela, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y en Sabana de Parra, sector Barrio Nuevo, calle 1, casa S/N, detrás del ambulatorio, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
, de tres años de edad respectivamente, quien nació en fecha 20 de febrero de 2013, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 23 del año 2013, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Registro Civil del estado Yaracuy, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 14 de marzo de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales, pagaderos de manera semanal entregándolo directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportara en efectivo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00) para los estrenos y Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de marzo de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas