ASUNTO : UP11-J-2016-000538
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Norelkys Sequera y Pio Ramón Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 28.78.087 y 20.466.272, domiciliados en el sector Sabanita, barrio bolivariana 3, calle 3, casa S/N, detrás del modulo Barrio Adentro, Municipio Peña estado Yaracuy y en el sector Romeral, calle 3, casa Nro 1, detrás de la bloquera, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONDABILIADD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior de fecha 28 de marzo de 2016, presentada por los ciudadanos Norelkys Sequera y Pio Ramón Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 28.78.087 y 20.466.272, domiciliados en el sector Sabanita, barrio bolivariana 3, calle 3, casa S/N, detrás del modulo Barrio Adentro, Municipio Peña estado Yaracuy y en el sector Romeral, calle 3, casa Nro 1, detrás de la bloquera, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños Nakary Valentina y Antonio Josue, de 3 y 1 años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 26 de octubre de 2012 y el 24 de abril de 2014, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima el Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 16 de marzo de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA. PRIMERO: La progenitora Norelkys Sequera, manifestó que sus hijos desde hace aproximadamente dos meses viven con su padre, quienes se encuentran adaptados a ese entorno familiar, en consecuencia cede formalmente la custodia de sus hijos a su padre. Por otra parte el padre ciudadano Pio Ramón Suarez, manifestó en ese mismo particular que acepta la custodia de sus hijos, comprometiéndose a continuar cumpliendo con sus obligaciones como padre y darle la protección debida a sus hijos y resguardarle sus derechos. . Por tal motivo fueron orientados indicándoles que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, el padre señalo que está dispuesto ejercer la custodia de sus hijos en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuada, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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