ASUNTO: UP11-V-2015-001093

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.443.691, residenciado en la Urb San Miguel, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

DEMANDADO: MIRIAN YOHELI BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19. 648.376, domiciliado en la avenida la patria frente al liceo Arístides rojas edificio san Daniel 01 municipio san Felipe del estado Yaracuy.

Niña:

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

En fecha 9 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)., interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.443.691, residenciado en la Urb San Miguel, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MIRIAN YOHELI BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19. 648.376, domiciliado en la avenida la patria frente al liceo Arístides rojas edificio san Daniel 01 municipio san Felipe del estado Yaracuy.

En fecha 4 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Reina Villegas y el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.443.691, residenciado en la Urb San Miguel, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano MIRIAN YOHELI BURGOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19. 648.376, domiciliado en la avenida la patria frente al liceo Arístides rojas edificio san Daniel 01 municipio san Felipe del estado Yaracuy, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)., de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:49 a.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas