Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000006
RESOLUCION Nº PJ0822016000258

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 11 de Enero de 2016, por la ciudadana: LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.459, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) meses de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL ERNESTO ALVAREZ MEDINA, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.537.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 20 de Diciembre de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-12.680.380, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARO POR ARMA DE FUEGO EN REGION ESCAPULAR IZQUIERDO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2662, Tomo D, Folio 263, de fecha 22 de Diciembre de 2015, del Libro 7 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) meses de edad, quien nació el día 18 de agosto del 2015; (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, quien nació el día 22 de diciembre del 2009 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, quien nació el día 19 de Marzo del 2009, en su condición de hijos y a la ciudadana LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.459, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ, que riela al folio cuatro (04); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ y LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

En fecha 22 de febrero 2016, compareció la ciudadana ROSALBA PRIETO HURTADO, quien solicito incluir al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, como heredero del De Cujus YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ.

Asimismo en fecha 01 de Febrero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ, a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) meses de edad; (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.459, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

LGH/SI.-