PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2014-001330
RESOLUCION Nº PJ0822016000274


I.- De las Partes

Solicitantes: Ciudadanos YUNNIOR RAMON ORTIZ RONDON y MAURELINA DE JESUS SUBERO SANCHEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en el Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.045.748 y V-22.848.102 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio TRINA NAVARRETE DE RON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 779.582.

Causa: Separación de Cuerpos


II.- De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente demanda, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2014, por los ciudadanos: YUNNIOR RAMON ORTIZ RONDON y MAURELINA DE JESUS SUBERO SANCHEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en el Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.045.748 y V-22.848.102 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio TRINA NAVARRETE DE RON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 779.582., la cual fue distribuida, correspondiéndole a este Despacho, quien le da entrada signándola con el número FP02-V-2014-001330 y la admite mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2014, decretando en esa misma fecha Separación de Cuerpos, en los términos suscritos por los cónyuges.

En fecha 30 de Marzo de 2016, los ciudadanos: YUNNIOR RAMON ORTIZ RONDON y MAURELINA DE JESUS SUBERO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, solicita la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que las partes tuvieran reconciliación alguna.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISION

De los Alegatos de las Partes

Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de Mayo del 2010, ante el Registro Civil la Alcaldía del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 30, Libro I, Tomo 3, Folios 57 y 58, del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2010.

Que en su unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).



, de cinco (05) años de edad, quien nació el 13 de noviembre de 2010, cuya partida de nacimiento consignaron.

Que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Parque del Sur, Manzana 10, Casa Nº 23, en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que de mutuo y común acuerdo, han decidido a partir de ese momento suspender su vida en común y separarse de cuerpos y bienes, conforme a las disposiciones previstas en el Código Civil. Convinieron todo lo relacionado a la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).



, de cinco (05) años de edad.

Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en la parte final del artículo 185 del Código Civil venezolano, la constituye el simple transcurso de un año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges. La citada norma señala:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En este sentido, se observa que es procedente la petición de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde la fecha en que este Despacho decretó la Separación de Cuerpos, sin existir reconciliación entre los cónyuges.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YUNNIOR RAMON ORTIZ RONDON y MAURELINA DE JESUS SUBERO SANCHEZ, identificados en el encabezado de esta sentencia.

Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha día 08 de Mayo del 2010, ante el Registro Civil la Alcaldía del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 30, Libro I, Tomo 3, Folios 57 y 58, del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2010.

Tercero: En la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).



, de cinco (05) años de edad, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia se dejan vigentes los acuerdos en cada uno de sus términos.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, A LOS DOCE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACION




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar




ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
La Secretaria

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y doce minutos de la mañana. (10:12 AM) Conste

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
La Secretaria
LGH/Yeskar.-