TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2015-001172
RESOLUCION Nº PJ0822016000291
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para la venta de unos vehículos; Marca: MAZDA, Modelo: BT-50, Serial del Motor: G6406018; Serial Carrocería: 8LFUNY062CMM03799, Placa: A38AS7F; Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2012, y Clase: Camión, Marca: Tipo Cava, Año: 1984, Color: Blanco, Serial de Carrocería: AJF3EL39144, Placa: 836ADX, Modelo: F-350, Motor 6 Cilindros, Uso: Carga.
Solicitante: YOLIBETH ESCHEIK GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.566.333, asistida de la ciudadana DELIA JACQUELINE VILLARROEL SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.132.
Beneficiarios: Los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.730.683, de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 01-12-2000 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA). titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.628.317, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 07-02-2003.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 24 de noviembre de 2015, por la ciudadana: YOLIBETH ESCHEIK GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.566.333, asistida de la ciudadana DELIA JACQUELINE VILLARROEL SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.132.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante a los folios cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 02-02-2016.
En fecha 24 de febrero de 2016, se dictó auto cursante al folio setenta (70), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12 de abril de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: YOLIBETH ESCHEIK GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.566.333, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.730.683, de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 01-12-2000 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.628.317, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 07-02-2003, asistida por la abogada DELIA JACQUELINE VILLARROEL SANCHEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 50.132. Se deja constancia de la presencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.730.683, de quince (15) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.628.317, de trece (13) años de edad. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MAYERLING GISELA ACOSTA GUEVARA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para venta de de unos vehículos; Marca: MAZDA, Modelo: BT-50, Serial del Motor: G6406018; Serial Carrocería: 8LFUNY062CMM03799, Placa: A38AS7F; Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2012, y Clase: Camión, Marca: Tipo Cava, Año: 1984, Color: Blanco, Serial de Carrocería: AJF3EL39144, Placa: 836ADX, Modelo: F-350, Motor 6 Cilindros, Uso: Carga.
Recaudos consignados:
1- Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano De Cujus ROGELIO JAVIER RAMOS, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.176.022, que riela a los folios 04 al 27.
2- Al folio 08 riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.730.683, de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 01-12-2000, con la madre YOLIBETH ESCHEIK GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.566.333.
3- Al folio 09 riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.628.317, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 07-02-2003, con la madre YOLIBETH ESCHEIK GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.566.333.
4- A los folios 78 al 86, riela constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio del vehiculo Marca: MAZDA, Modelo: BT-50, Serial del Motor: G6406018; Serial Carrocería: 8LFUNY062CMM03799, Placa: A38AS7F; Color: PLATA, Uso: Particular, Año: 2012, objeto de esta autorización.
6-A los folios 87 al 89, riela avalúo por Centro Automotriz Orinokia, del vehiculo Marca: MAZDA, Modelo: BT-50, Serial del Motor: G6406018; Serial Carrocería: 8LFUNY062CMM03799, Placa: A38AS7F; Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2012, objeto de esta autorización.
7- A los folios 90 al 92, riela informe de peritaje y avalúo del vehiculo Marca: Tipo Cava, Año: 1984, Color: Blanco, Serial de Carrocería: AJF3EL39144, Placa: 836ADX, Modelo: F-350, Motor 6 Cilindros, Uso: Carga, objeto de esta autorización.
8- A los folios 93 al 113, riela oferta de venta del inmueble ubica en la Parroquia Vista Hermosa, Calle la Mariquita, Quinta Araguaney, para ser adquirido una vez vendan de los vehículos antes mencionados y objeto de esta autorización.
En la audiencia de fecha 12 de abril de 2016, la madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., le concedió el derecho de palabra a la abogada asistente quien manifestó: “Solicito la Autorización de una Camioneta Tipo Pick, Marca: Mazda, Modelo: BT 50-2.6 4X2, año 2012, Color: PLATA, Placa: A38AS7F, Serial Carrocería: 8LFUNY062CMM03799, Serial del Motor G6406018, en virtud que la camioneta fue robada a su dueño y apareció desvalijada recuperada por la CICPC, encontrándose en estos momentos en un taller ORINOKIA y la madre solicitante no cuenta con el dinero suficiente para mandar arreglar la camioneta ni cancelar los gastos de reparación, debemos mencionar que ya fue cancelada la deuda al Banco Provincial, CA, y fue liberado la reserva de dominio que su difunto esposo aun debía a esa entidad, la cual consigno en este acto en copia fotostática constando de 09 folios y a los fines de justificar la solicitud de la venta presento avaluó del vehículo antes mencionado que fue estipulado en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000), pero es el caso que para su reparación debo invertir el monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES. (Bs. 3.493.280). Es por esto que la venta esta pautadas en CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 4.200.000) correspondiéndole de esta venta la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 525.00), a cada uno de los adolescente aquí beneficiarios. En este acto consigno avaluó del vehículo en copia fotostática en tres (03) folios; y un Camión Tipo Cava, Marca FORD, Modelo F-350, año 1984, Color BLANCO, Placa 836ADX, Serial Carrocería AJF3EL39144, Serial del Motor 6 Cilindro, y a los fines de justificar la solicitud de la venta presento avaluó del vehículo antes mencionado que fue estipulado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000), pero es el caso que este camión esta parado, y debo invertir un dinero para su reparación, que no poseo en los actuales momentos. Es por esto que la venta esta pautadas en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 800.000) correspondiéndole de esta venta la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), a cada uno de los adolescentes aquí beneficiarios. En este acto consigno avaluó del vehículo en copia fotostática en tres (03) folios; y a los fines de justificar la inversión que realizará la madre, consigno oferta de venta de un inmueble que adquiriré también a beneficio de mis hijos ubicado en la calle la Mariquita, Sector la Mariquita, Quinta Araguaney, estipulada la compra de la casa en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), según documento que consigno en este acto constante quince (15) folios. De igual manera para cumplir con lo ordenado en la Ley consigno en este acto la certificación de solvencia de sucesiones Nº 14-415, de fecha 24 de marzo de 2014, constante de seis (06). Fin de la cita.
Se seguido se le cedió el derecho de palabra la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de quince (15) años de edad quien expuso: “Existen dos carro una camioneta que se la robaron, pero la recuperaron y esta desvalijada y camión que no tiene motor, ni tiene nada, con el dinero de la venta de esos dos carros, vamos a comprar una casa que es de mi tío”. Fin de la cita.
De igual manera se escucho al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., quien expuso: “Mi papa se fue al cielo y dejo dos carro una camioneta que ya la recuperamos y un camión que tiene malo el motor, y con ese dinero le vamos a comprar la casa a mi tío”. Fin de la cita.
De seguido se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: “Revisadas las actas del presente expediente de autorización judicial de venta de los vehículos una camioneta Marca: MAZDA, Modelo: BT-50, Serial del Motor: G6406018; Serial Carrocería: 8LFUNY062CMM03799, Placa: A38AS7F; Color: Plata, Uso: Particular, Año: 2012, y un camión MARCA: Tipo Cava, Año: 1984, Color: Blanco, Serial de Carrocería AJF3EL39144, Placa: 836ADX, Modelo: F-350, Motor 6 cilindros, Clase: Camión, Uso: Carga, declaración de únicos universales herederos de fecha 20 de enero del 2014, que acredita los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., son herederos del De Cujus ROGELIO JAVIER RAMOS, la certificación de solvencia de sucesiones Nº 14-415, de fecha 09 de ABRIL de 2014, documentación de los vehículos y la opción de compra venta de un Inmueble al ciudadano RAFIK ANTONIO ESCHEIK GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.553.971, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, y la utilidad manifestada por la solicitante es para celebrar el contrato de Opción de Compra del Inmueble consignado, esta representante fiscal vista la documentación inserta en autos y acreditada la propiedad del vehículo y la condición de herederos conjuntamente con su cónyuge y sus hijos, no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud, es todo”. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.730.683, de quince (15) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.628.317, de trece (13) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR La Solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: La Solicitud de Autorización Judicial propuesta, por la ciudadana: YOLIBETH ESCHEIK GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.566.33, en beneficios de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.730.683, de quince (15) años de edad, quien nació en fecha 01-12-2000 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.628.317, de trece (13) años de edad, quien nació en fecha 07-02-2003, para la venta de unos vehículos: Marca: MAZDA, Modelo: BT-50, Serial del Motor: G6406018; Serial Carrocería: 8LFUNY062CMM03799, Placa: A38AS7F; Color: PLATA, Uso: Particular, Año: 2012, y Clase: Camión, MARCA: Tipo Cava, Año: 1984, Color: Blanco, Serial de Carrocería: AJF3EL39144, Placa: 836ADX, Modelo: F-350, Motor 6 Cilindros, Uso: Carga, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
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ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA Secretaria
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde. (03:30 PM). Conste.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA Secretaria
LGH/YR/Yeskar
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