TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 25 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2015-001084
RESOLUCION Nº PJ0822016000298

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30 de octubre de 2015, por el ciudadano: DIEGO ALEJANDRO MARIN VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.548.230, actuando en su nombre y representación de su hermana la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de diez (10) años de edad, quien nació el 24 de febrero del 2006, debidamente asistido por los ciudadanos SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO y JHONATHAN RAMIREZ BERDUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 124.968 y 203.357.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 20 de octubre de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: CRISEIDA MARIA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.893.166, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL. OBSTRUCCION INTESTINAL ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROSIFICA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nro. 2164, Tomo D, Folio 165, de fecha 21 de octubre de 2015, del Libro 6 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).y al ciudadano DIEGO ALEJANDRO MARIN VALLADARES.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: CRISEIDA MARIA VALLADARES, que riela al folio cuatro (04); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de diez (10) años de edad y del ciudadano DIEGO ALEJANDRO MARIN VALLADARES, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto a la referida De Cujus.
Asimismo en fecha 18 de enero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: CRISEIDA MARIA VALLADARES, a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de diez (10) años de edad y al ciudadano DIEGO ALEJANDRO MARIN VALLADARES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.548.230, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito

LGH/YR/ Jessica.-