Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 25 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000025
RESOLUCION Nº PJ0822016000296

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 25 de Enero de 2016, por la ciudadana: DIANA CAROLINA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.080.001, actuando en representante legal (progenitora) de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, quien nació el 09 de julio de 2009, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, quien nació el 16 de abril de 2013 y la ciudadana YOASMI ELENA PALMA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.675.141, actuando en representante legal (progenitora) de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de un (01) años de edad, quien nació el 25 de febrero de 2015, debidamente asistidas por la Abogada SULEIMA CONDE HERNANDEZ, Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 28 de Octubre de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: FERNANDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-19.475.682, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARO POR ARMA DE FUEGO EN MAXILAR INFERIOR, INTERCLAVICULAR, DERECHO E IZQUIERDO Y BRAZO IZQUIERO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2247, Tomo D, Folio 248, de fecha 30 de Octubre de 2015, del Libro 6 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de un (01) años de edad, en su condición de hijos del referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: FERNANDO JOSE HERNANDEZ, que riela al folio nueve (09); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de un (01) años de edad, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 24 de Febrero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FERNANDO JOSE HERNANDEZ, a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de seis (06) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de tres (03) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de un (01) años de edad, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar




ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

LGH/Yeskar.-