Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000267
RESOLUCIÓN Nº. PJ0822016000303
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos RAMON MANUEL GONZALEZ COLINA y FATIMA ELIZABETH SULBARAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.476.987 y V-12.393.601 respectivamente, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos y de bienes, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de manutención, responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria
LGH/Shiderlly.-
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