TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2015-000778
RESOLUCION Nº PJ0822016000267
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de julio de 2015, por la ciudadana: MARIA ELENA COLINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.360.054, actuando en nombre y representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de diecisiete (17), quien nació el 13 de agosto de 1998 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), doce (12) años de edad, quien nació el 14 de julio del 2003, debidamente asistida por el ciudadano WILLERS VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.856.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 16 de julio de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE GREGORIO CARAUCAN TORRES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.858.657, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO 2, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nro. 1416, Tomo D, Folio 217, de fecha 17 de julio de 2015, del Libro 4 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de diecisiete (17) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), doce (12) años de edad.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JOSE GREGORIO CARAUCAN TORRES, que riela al folio veintiséis (26); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 26 de enero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE GREGORIO CARAUCAN TORRES, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de diecisiete (17), quien nació el 13 de agosto de 1998 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), doce (12) años de edad, quien nació el 14 de julio del 2003, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito
LGH/YR/ Jessica.-
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