Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000193
RESOLUCION Nº PJ0822016000263
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACUERDO DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas del día de hoy 04 de Abril de 2016, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. LOLIMAR GARCÍA HURTADO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito, a fin de realizar la reunión entre las partes en la presente causa, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos WILNER JESUS DELGADO BASTIDAS Y MARIELA NURISMA CELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nro 18.482.709 y 20.437.868, asistido por la abogada en ejercicio OLGA ZAIDA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 20.976. La ciudadana Jueza le explica en qué consiste la entrevista. Ambas partes manifestaron que la ciudadana MARIELA NURISMA CELIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 20.437.868, en su condición de madre del niño (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
, de un (01) año de edad, quien nació el 23 de julio del 2014, según partida de nacimiento que riela al folio 04, cede la custodia de su hijo al ciudadano WILNER JESUS DELGADO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 18.482.709, quien en este acto Acepta la Custodia de su hijo ya anteriormente identificado. De igual manera las partes celebraron un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Identidad omitida en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , de un (01) año de edad, quien nació el 23 de julio del 2014, el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: La Madre compartirá dos fines de semana con su hijo en consecuencia dos fines de semana al mes, la madre compartirá con el niño a las ocho (08) de la mañana del día sábado, y los regresara el día domingo a las seis (06) de la tarde. SEGUNDO: En virtud de las fiestas decembrinas se acuerda que el niño compartirá con la madre corresponderá la navidad que le corresponderá el día 15 de diciembre y las regresara al día 25 de diciembre, y en los años siguientes será de manera alternados, es decir le corresponderá el año nuevo desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. TERCERO: En virtud de los días feriados de carnavales y semana santa se procuraran que la madre comparta con su hijo, por lo tanto en el próximo año la madre compartirá con el niño los días de Semana Santa y el próximo año le corresponderá compartir la semana de carnavales por lo tanto será alternados. CUARTO: La Madre compartirá de igual forma en el periodo de vacaciones escolares cuando el niño este en edad escolar disfrutara un mes con el niño en sus vacaciones escolares. QUINTO: el día del padre el niño lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. SEXTO: ambos padres se compromete a compartir a mantener una comunicación a los fines de tratar asuntos sobre el niño y de ser necesario le permitirá la comunicación directa con el otro padre cuando uno de ellos estén disfrutando del día que le corresponde con su niño. SEPTIMO: solicitamos a este Tribunal se sirva impartir la homologación del presente acuerdo. Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LAS PARTES Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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