Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 04 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-001048
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000261


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado, por los Ciudadanos: CARMEN JULIA NEVES, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.653.653, debidamente asistida por el ciudadano LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº. 10.820 y JESUS IGNACIO TADEO VON BUREN RUIZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.566.779, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos MARIA CRISTINA ACHO y JUAN PABLO LA RIVA, Abogados en ejercicio e inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 124.944 y 124.945, mediante la cual proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en fecha veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil catorce (2014), en la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual fuera interpuesta por ante ese mismo Juzgado por los cónyuges, y tramitada en el asunto Nº FP02-J-2014-000903, y ejecutoriada por auto de fecha tres (03) de noviembre de Dos Mil catorce (2014), y la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo Primero literal L de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos: CARMEN JULIA NEVES y JESUS IGNACIO TADEO VON BUREN RUIZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.653.653 y V-10.566.779, en los términos por ellos celebrados en el escrito presentado el cual consta a los folios 62 al 65 y así se decide expresamente.

Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los representantes.


ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.



Abg. Yaquelin Rodríguez
La Secretaria

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.


Abg. Yaquelin Rodríguez
La Secretaria

LGH/YR/Jessica.-