Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 06 de Abril del 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2006-001100
Resolución Nº PJ0822016000275

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Declarando EXTINGUIDA, de pleno derecho la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION por haber alcanzado la Mayoridad la beneficiaria.

Causa: OBLIGACION DE MANUNTENCION
Demandante: MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS.
Demandado: ANTONIO PABLO FERNANDEZ CABRERA.
Beneficiarios: ANTONIO PABLO FERNANDEZ CONTRERAS Y MARIAN DE LOS ANGELES FERNANDEZ CONTRERAS


Recibida como fue la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con fecha: 29/09/2006 intentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.178.609, en su condición de representante legal, madre de los ciudadanos ANTONIO PABLO FERNANDEZ CONTRERAS Y MARIAN DE LOS ANGELES FERNANDEZ CONTRERAS, actualmente mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.078.745 y 18.012.988, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.098, en contra del ciudadano ANTONIO PABLO FERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-894.183, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 204.204.

Este Tribunal observa:
Que en fecha 04 de octubre de 2006, el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, admitió la referida demanda y dio cumplimiento a todas las diligencias procesales para que se iniciara el juicio respectivo, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo cual es procedente a tramitar el presente asunto.

En fecha 26 de Febrero de 2007, la presente causa fue sentenciada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen y en funciones de transición declarando Con Lugar la pretensión de Obligación de Manutención (Folios 51 al 62).

En fecha 19 de mayo de 2015, mediante escrito el ciudadano RAFAEL ALBERTO MATA ACOSTA, abogado e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 204.204, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO PABLO FERNANDEZ CABRERA, solicita la extinción de la obligación de manutención, por cuanto la beneficiaria han alcanzado la mayoría de edad. (Folios 132 al 133)

Posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual acuerda las notificaciones de los ciudadanos ANTONIO PABLO FERNANDEZ CONTRERAS Y MARIAN DE LOS ANGELES FERNANDEZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil. (Folio 134).

En fecha 25 de febrero de 2016, este Tribunal dejó constancia de la no comparecía de persona alguna ni por medio de apoderado alguno, a los fines de que manifestaran si estaban o no de acuerdo con la solicitud de Extinción de la obligación de manutención realizada por el ciudadano ANTONIO PABLO FERNANDEZ CABRERA. (Folio 140).

Ahora bien, estando el Tribunal en la oportunidad para tomar decisión en la presente solicitud, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Primera: Que este Tribunal tiene la competencia para conocer, por cuanto es materia propia de su fuero, de conformidad con la norma contenida en el artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “C” (Asuntos de Familia) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 384 y 453 ejusdem. Y así se declara.

Segunda: Que continuando el curso de la causa, consta de auto con la referida partida de nacimiento del ciudadano: ANTONIO PABLO FERNANDEZ CABRERA, se evidencia que ha alcanzado la mayoría de edad, teniendo actualmente veintiséis (26) años de edad. (Folio 4).

Tercera: Que continuando el curso de la causa, consta de auto con la referida partida de nacimiento de la ciudadana: MARIAN DE LOS ANGELES FERNANDEZ CONTRERAS, se evidencia que ha alcanzado la mayoría de edad, teniendo actualmente veintiocho (28) años de edad. (Folio 3).

En fecha 25 de febrero de 2016, se dejo constancia que los ciudadanos ANTONIO PABLO FERNANDEZ CONTRERAS Y MARIAN DE LOS ANGELES FERNANDEZ CONTRERAS, no comparecieron, ni indicaron en el lapso probatorio del presente proceso, que padecían discapacidades físicas o mentales que la incapacitara para proveer su propio sustento o que se encontraba cursando estudios que por su naturaleza le impedían realizar trabajos remunerados, para que el tribunal pudiera extender la obligación de manutención hasta los 25 años, razón por la cual, a juicio de quien decide, la obligación de manutención que tenía el ciudadano ANTONIO PABLO FERNANDEZ CABRERA, respecto a la referida ciudadana, se extinguió de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes basado en la presente consideración y así se establece.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Extinguida la obligación de manutención para los ciudadanos: ANTONIO PABLO FERNANDEZ CONTRERAS Y MARIAN DE LOS ANGELES FERNANDEZ CONTRERAS, por haber alcanzado veintiséis (26) y veintiocho años de edad, respectivamente obligación que era a cargo del ciudadano: ANTONIO PABLO FERNANDEZ CABRERA. En tal virtud declara terminado el procedimiento por fijación de dicha obligación que se seguía en este expediente. Se ordena suspender la medida de retención que había decretado el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 23 de febrero de 2007, en la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV).

De igual manera, se ordena librar Boletas de Notificación a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección Mediación, Sustanciación y Ejecución, Sede Ciudad Bolívar a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.



ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

La Secretaria.

Abg. Yaqueline Rodríguez

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yaqueline Rodríguez
LGH/yjan.-