Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000048
RESOLUCION: PJ0832016000321.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISITISDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.


En horas hábiles del día de hoy 14-04-2016, siendo las diez treinta de la mañana, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogado VERONICA JOSEFINA BARRETO, y deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos: JULICAR COROMOTO RAMIREZ y JOSE GREGORIO FREITAS RODRIGUEZ , titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 14.101.543 y 6.490.336, a la presente audiencia, DIVORCIO CONTENCIOSO visto que no comparecieron ninguna de las partes, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 522, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-