Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-000026
RESOLUCIÓN Nº PJ0832016000328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 14/04/2016, suscrito por los ciudadanos JESÚS ORANGEL GONZÁLEZ BRAVO y VANESSA MICHEL YBORRA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.728.238 y V-19.297.749 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO VILLARROEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 243.616, mediante la cual DESISTEN de la presente ACCION de DIVORCIO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
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