Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO : FP02-J-2016-000235
RESOLUCION Nº PJ0832016000282
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 26-02-2016, suscrita por los ciudadanos: ARQUIMEDES DAVID PEREZ GARRIDO y NENLLYT OLAMAYKA ALACAYO PEÑALVER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.236.391 y 17837.561 respectivamente, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (08) y siete (7) años de edad respectivamente, nacidos el primero de los prenombrados el día 20-06-2007 la segunda el 08-08-2008 debidamente asistidos por la Abog. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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