Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 05 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2013-000010
RESOLUCION Nº PJ0832016000294

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 30 de Marzo del 2016, presentado por los ciudadanos WILMER JOSÉ DÍAZ D´ARTHENAY y MARLIS ZULEMA TALY LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.371.824 y V-11.176.417, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018, mediante el cual las partes celebraron convenimiento, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes:

1.-) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima a la ciudadana MARLIS ZULEMA TALY LEON, el 100% de todos los derechos que poseen sobre un inmueble, fincada en una extensión de terreno de catorce mil metros cuadrados (14.000 Mts2), ubicado en el Caserío El Guácharo, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe del Estado Monagas, con los siguientes linderos: Norte: En quince metros con noventa centímetros (15,90 mtrs), con vía principal El Guácharo-Caripe-Maturín; Sur: En doce metros con treinta centímetros (12,30 mtrs), con terreno de Wlmer Díaz; Este: En línea quebarada en tres (03) segmentos en veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mtrs); veintiún metros con diez centímetros (21,10 mtrs); treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 mtrs.), con propiedad de la familia Burgos/Wlimer Díaz; y Oeste: En línea quebrada cun cuatro (4) segmentos en dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mtrs.); cuarenta metros (40,00 mtrs); once metros con sesenta centímetros (11,60 mtrs); treinta y tres metros (33,00 mtrs.), con sucesión Hermanos González, tal y como consta del documento de venta que le hicieran al ciudadano WILMER JOSÉ DÍAZ D´ARTHENAY, por ante el Registro Publico del Municipio Caripe del Estado Monagas, de fecha 10 de Enero del Año 2008, quedando inserto bajo el Nº 20, folio 51 al 52, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2008 y las bienhechurías en el construidas así como también los árboles frutales cuyas características y especificaciones son las siguientes: una casa familiar la cual consta de cuatro (04) baños con sus paredes revestidas en cerámica de primera, juego de baños y puertas internas corredizas; tres (03) habitaciones con sus respectivos closet fabricados en cemento y puertas y detalles de madera una (01) sala, Un (01) comedor, una (01) cocina con sus mesones revestidos en cerámica de primera, gabinetes empotrados, techo de platabanda, paredes de bloque frisados y mezclillados, piso de cemento revestido con porcelanato de primera, puertas de madera, ventanas de vidrio con sus rejas protectoras decorativas realizada en cabilla redonda, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas embutidas con sus lámparas decorativas. En la parte frontal del terreno consta un local comercial y en la primera planta, hay tres (03) apartamentos tipo estudio cuya distribución es de un (01) dormitorio, un (01) baño y sala-comedor- cocina. En la parte Exterior, exterior es decir sus linderos este–oeste se encuentra totalmente deslindado con paredones de bloques y en parte un broncal de cemento donde reposa la malla ciclón. En el lindero norte, es decir, el frente del inmueble un muro decorativo construido de bloques frisado y sus rejas decorativas construidas con tubulares. En la parte del Fondo se encuentran sembrados matas de naranja y plantas ornamentales, tal y como consta en el titulo supletorio debidamente evacuado por ante el Tribunal de Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, posteriormente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Caripe del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el Numero 09 folio 64 del Tomo Tercero del Protocolo de Transcripción del año 2013. Por su parte, el ciudadano WILMER JOSÉ DÍAZ D´ARTHENAY cedió el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales y nada tiene que reclamar por sobre este bien. Se acuerda oficiar al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que estampe la nota Marginal Correspondiente tanto en la extensión de terreno, como en la inscripción del Titulo supletorio en el referido Registro cuyos datos se encuentran debidamente especificados en la presente adjudicación.
2.-) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima a la ciudadana MARLIS ZULEMA TALY LEON, el 100% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, unifamiliar adosada, distinguida con el número ciento uno (Nº 101), que forma parte de la Urbanización Puerta Del Sur, Etapa VIII, ubicada en la zona denominada Vía al Sur, Carretera Maturín Temblador, Kilómetro 1, lado Oeste en la Ciudad de Maturín Municipio Maturín Estado Monagas. La parcela de terreno tiene una extensión de Doscientos Catorce metros cuadrados con Cincuenta centímetros (214,50.Mts2), con los siguientes linderos: Norte: línea recta de Trece Metros (13,00 Mts) con parcela Nº 90; Sur: línea recta de Trece Metros (13,00 Mts) con calle interna del conjunto residencial, Este: línea recta de Dieciséis Metros con Cincuenta centímetros (16,50 Mts) con parcela Nº 102 y Oeste: línea recta de Dieciséis Metros con Cincuenta centímetros (16,50 Mts) con parcela Nº 100. La cual fue adjudicada posterior a la venta definitiva, tal y como consta del documento de venta registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio del Estado Monagas, de fecha 22 de Marzo del Año 2.012, quedando inserto bajo el Nº 2012.674, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.10.2815 y correspondiente al Folio Real del año 2.012. Por su parte, el ciudadano WILMER JOSÉ DÍAZ D´ARTHENAY cedió el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales y nada tiene que reclamar sobre este bien. Se acuerda oficiar al REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO DEL ESTADO MONAGAS a los fines de que estampe la nota Marginal Correspondiente.

3.-) Se adjudica en plena propiedad al Ciudadano WILMER JOSE DIAZ D´ARTHENAY, el 100% de un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIÓN CAVA; Marca: DODGE, Modelo: D-350; Tipo: CHASIS, Color: AZUL AGUA, Serial de Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: 3B6ME3646NM551153, Año: 1992, Placas: 973XDP, Uso: CARGA. Cuyos datos se encuentra en el documento de venta realizada en fecha 09 de Septiembre del año 2007, por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, la cual quedo anotada bajo el Nº 29, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Por su parte, la ciudadana MARLIS ZULEMA TALY LEON cedió el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales y nada tiene que reclamar sobre este bien.
4.-) Se adjudica en plena propiedad al Ciudadano WILMER JOSE DIAZ D´ARTHENAY, el 100% un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIÓN, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-3500; Tipo: CHASIS, Color: BLANCO, Serial de Motor: 16V333077; Serial de Carrocería: 8ZCJC34R16V333077, Año: 2006, Placas: 72KMBD, Uso: CARGA. Cuyos datos se encuentra en el documento de venta realizada en fecha 10 de Septiembre del año 2010, por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, la cual quedo anotada bajo el Nº 63, Tomo 220, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Por su parte, la ciudadana MARLIS ZULEMA TALY LEON cedió el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales y nada tiene que reclamar sobre este bien.
5.-) Se adjudica en plena propiedad al Ciudadano WILMER JOSE DIAZ D´ARTHENAY, el 100% de un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO; Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO, Serial de Motor: 78V323238; Serial de Carrocería: 8ZCEK14J78V323238, Año: 2008, Placas: A83AB7G, Uso: CARGA. Cuyos datos se encuentra en el documento realizado en fecha 26 de Marzo del año 2008, por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, la cual quedo anotada bajo el Nº 04, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Por su parte, la ciudadana MARLIS ZULEMA TALY LEON cedió el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales y nada tiene que reclamar sobre este bien.
6.-) Se adjudica en plena propiedad al Ciudadano WILMER JOSE DIAZ D´ARTHENAY, el 100% de un fondo de comercio (firma personal) denominado Distribuidora WILMER DÍAZ FP, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 56, Tomo 3-B Pro, cambiando de nombre a Distribuidora WILMER DÍAZ y su Objeto a la explotación al ramo de Alimentos, cuya acta quedo inserta en el Nº 38 Tomo 5-B de fecha 01 de Noviembre del Año 2005del mismo Registro Mercantil. Por su parte, la ciudadana MARLIS ZULEMA TALY LEON cedió el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales y nada tiene que reclamar sobre este bien.
7.-) Se adjudica en plena propiedad al Ciudadano WILMER JOSE DIAZ D´ARTHENAY, el 100% de un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIÓN, Marca: DONG-FENG, Modelo: JINBA 3.5; Tipo: CHASIS, Color: BLANCO, Serial de Motor: F30D3700505; Serial de Carrocería: LGDCJ191G39B000370, Año: 2.009, Placas: A10AF5A, Uso: CARGA. Cuyos datos se encuentran en la factura de venta con Reserva de de Dominio hecha por Auto Camiones Guayana C.A. Por su parte, la ciudadana MARLIS ZULEMA TALY LEON cedió el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales y nada tiene que reclamar sobre este bien.
8.-) Los enseres del hogar pasan en plena propiedad a la Ciudadana MARLIS ZULEMA TALY LEON. Por su parte, el ciudadano WILMER JOSE DIAZ D´ARTHENAY cedió el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales y nada tiene que reclamar sobre este bien.
Los ciudadanos WILMER JOSÉ DÍAZ D´ARTHENAY y MARLIS ZULEMA TALY LEON, declaran respectiva y expresamente, que el escrito de convenimiento, contiene la totalidad de las estipulaciones relacionadas con los bienes y nada recíprocamente tienen que reclamarse por este concepto, de tal forma, que corresponderá a su titular el cien por ciento (100%) de cualquier otro pasivo o activo que pudiere existir distintos a los mencionados anteriormente, de ser el caso. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.