Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 06 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000097
RESOLUCION: PJ0832016000300

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Linda Irene Seijas Ochoa.
Abogada: Luís Pérez. Inscrito ante el IPSA bajo el Nº 105.792

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 12 de febrero de 2016, por la ciudadana: LINDA IRENE SEIJAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.676.094, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 3135. Tomo 3. Folio 135, del Libro 13 de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015, debidamente asistida por el ciudadano LUIS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.792.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 12 de noviembre de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: EDGAR JAVIER GOLINDANO TOICENT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.038.070, a consecuencia de Hemorragia Interna, Herida por Paso de Proyectil disparado por Arma de Fuego, Brazo, Antebrazo, Hipocardio y Flarico Izquierdo, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2369. Tomo D. Folio 370, Libro 6 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2015. Solicita se le nombre como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana LINDA IRENE SEIJAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-16.676.094 y al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su condición de cónyuge e hijo del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus EDGAR JAVIER GOLINDANO TOICENT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.038.070, que riela al folio cuatro (04) del expediente; así como la copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EDGAR JAVIER GOLINDANO TOICENT y LINDA IRENE SEJAS OCHOA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y cónyuge con respecto al mencionado De Cujus.

En fecha 24 de febrero de 2016, mediante auto fue admitida la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio nueve (09), se ordenó librar el respectivo Edicto, emplazando a todas aquellas personas que creyeran tener interés directo o manifiesto, para que comparezcan al décimo día hábil siguiente a la publicación consignación y fijación, igualmente se fijó la evacuación de los testigos, como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva. Posteriormente en fecha 08 de marzo de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, cursante a los folios once (11) y doce (12), Por auto de fecha 01 de abril de 2016 este Tribunal deja constancia que siendo la hora indicada y anunciado el acto no compareció persona alguna para formular oposición en la presente solicitud

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: EDGAR JAVIER GOLINDANO TOICENT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.038.070, a la ciudadana: LINDA IRENE SEIJAS OCHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.094, en su condición de cónyuge, identificada en el Acta de Matrimonio expedida por le Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 137. Tomo 1. Folios 21 a 22, del Libro 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015 y al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 3135. Tomo 3. Folio 135, del Libro 13 de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015, en su condición de hijo del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión