TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 6 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2016-000087
RESOLUCION: PJ0832016000298

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EN FASE DE SUSTANCIACION).

En horas hábiles del día de hoy 06/04/2016, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: ALVIN FIDEL TEMPO FLORES y YELITZA YELISBETH RODRIGUEZ GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.498.346 y V-18.947.280, respectivamente, en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA, FAMILIAR en beneficio de los hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el niño PEDRO ALBERTH TEMPO RODRIGUEZ, que nació el día 17/09/2011, quien cuenta con CUATRO (04) años de edad, quienes comparecieron a emitir su opiniones, la cual se ordeno en el auto de admisión de fecha 11/02/2016, y la misma se procedió a escucharlo por auto separado en este mismo acto todo de conformidad con los articulo 8 y 80 de LOPNNA. Igualmente compareció la parte demandante, ciudadano ALVIN FIDEL TEMPO FLORES, debidamente asistido por ciudadano EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 151.742 Y la parte demandada ciudadana YELITZA YELISBETH RODRIGUEZ GUTIERREZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DOLORES CUBAS YANES inscrito en el IPSA Nº 26.805. Del mismo modo se ordeno a escuchar a las opiniones de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la cual se ordeno la escucharlo por auto separado de conformidad con el articulo 80 de LOPNNA. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de formula de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos ya identificados. Primero: El padre buscará a los niños en el hogar materno a partir de las 9:00 am con pernocta retornándolos el día el domingo a las 5:30pm y así de forma alterna en lo sucesivamente. Segundo: En el día del padre, lo disfrutará en compañía de los niños, quien lo buscará a partir de 12:00 pm con retorno a la residencia de la madre, a las 6:00 p.m. sin pernocta Tercero: En Semana Santa será disfrutado con el padre jueves, viernes, sábado y domingo de manera alterna un año con el padre y un año con la madre , para el asueto de Carnaval, será disfrutado lunes y martes de manera alterna un año con el padre y año con la madre y así sucesivamente. Cuarto: El día 24 de diciembre será de manera alterno, los niños disfrutarán con el padre, lo cual lo buscara a partir de las de 9:00 am. Con retorno a la residencia habitual el día 25 de diciembre, a las 9:00 am. Igualmente para el día 31 de diciembre los niños disfrutarán con el padre, a partir de las 9:00 am. Con pernocta retornándolos a las 9:00 am el día 01 de enero del año siguiente año a la madre y así será de manera alterna en lo sucesivo. En cuanto a las vacaciones escolares disfrutaran los niños en compañía de su padre los primeros quince (15) días del periodo vacacional escolar pernoctando con el padre quedando así establecido por ambos padre. Quinta: En lo que respecta a la salida de los niños con el padre fuera del Municipio Heres no podrá sacarlo sin la debida participación previa de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en la ley en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será revisado cada vez que el superior interés de los niños hijos de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-