REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002307

SOLICITANTE: Ciudadana BEXSY YAMILETH SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.798.3879.

BENEFICIARIOS: Ciudadanos GISBEILYN ANDREINA ALVAREZ SÁNCHEZ, YONIT RAFAEL ALVAREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 25.456.319 y V-26.474.737 respectivamente, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 15 de diciembre de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana BEXSY YAMILETH SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.798.3879, quien solicita se declare a los ciudadanos GISBEILYN ANDREINA ALVAREZ SÁNCHEZ, YONIT RAFAEL ALVAREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 25.456.319 y V-26.474.737 respectivamente, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YONIT RAFAEL ALVAREZ GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.824, fallecido en fecha 17 de septiembre de 2015.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de marzo de 2016, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento los hijos del causante cursantes al folio 5 al 8 y 11 al 13 del expediente; dichos documentos es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante. 2) Copia del acta de defunción del de cujus YONIT RAFAEL ALVAREZ GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.824 cursante al folio 9 al 10 del expediente; por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 3) De las testimoniales de los ciudadanos KARLA SOLEDAD MORENO CASTILLO y MILAGRO ANAIS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Guama, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 18.758.181 y 15.482.079 respectivamente, cursantes a los folios 14 al 15 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Se prescinde de escuchar la opinión de los adolescentes y las niñas a petición de la parte solicitante. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la GISBEILYN ANDREINA ALVAREZ SÁNCHEZ, YONIT RAFAEL ALVAREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 25.456.319 y V-26.474.737 respectivamente, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YONIT RAFAEL ALVAREZ GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.824, fallecido en fecha 17 de septiembre de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (01) de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:11 p.m. La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

ASUNTO: UP11-J-2015-002307