REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000099
SOLICITANTE: Ciudadana DANIELA NOHEMY SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.892.156.
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 22 de enero de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana DANIELA NOHEMY SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.892.156, quien solicita se declare a los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.536, fallecido en fecha 7 de septiembre de 2015, en sus caracteres de hijos.
En fecha 3 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de febrero de 2016, y se prolongó para el 6 de abril de 2016, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursantes al folio 6 al 7 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus JOSÉ RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.536 cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; y 3) De las testimoniales de los ciudadanos ADRIELYS MAR RODRIGUEZ COLMENAREZ y ROSELIANO HERRERA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 25.928.016 y 8.512.120 respectivamente, cursantes a los folios 13 y 15 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. Se prescinde de escuchar la opinión de los niños debido a su corta edad.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.536, fallecido en fecha 7 de septiembre de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m. La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000099
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