REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000388
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN OLIMPIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.486.571.
BENEFICIARIOS: Los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN TIMAURE ACOSTA,
LUIS FERNANDO TIMAURE ACOSTA, MARIO ALEXANDER TIMAURE ACOSTA, MARIANNY GUSMERY TIMAURE ACOSTA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.301.290, 24.163.124, 24.944.116, 27.205.767 respectivamente y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
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MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 8 de marzo de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana CARMEN OLIMPIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.486.571, quien solicita se declare a los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN TIMAURE ACOSTA, LUIS FERNANDO TIMAURE ACOSTA, MARIO ALEXANDER TIMAURE ACOSTA, MARIANNY GUSMERY TIMAURE ACOSTA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.301.290, 24.163.124, 24.944.116, 27.205.767 respectivamente y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO RAMÓN TIMAURE ZARRAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.367.663, fallecido en fecha 19 de diciembre de 2015, en sus caracteres de hijos.
En fecha 10 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de marzo de 2016, y se prolongó para el 5 de abril de 2016, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de las actas de nacimiento de ADRIANA DEL CARMEN TIMAURE ACOSTA, LUIS FERNANDO TIMAURE ACOSTA, MARIANNY GUSMERY TIMAURE ACOSTA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.301.290, 24.163.124, 27.205.767 respectivamente y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursantes al folio 10 al 16 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus MARIO RAMÓN TIMAURE ZARRAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.367.663 cursante al folio 11 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Copia del acta de defunción MARIO ALEXANDER TIMAURE ACOSTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 24.944.116 cursante al folio 17 del expediente; 4) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos JAIMELYS MILEX SUAREZ FLORES y YULEIMAR CORINA YEPEZ RIERA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 24.943.335 y 16.385.739 respectivamente, cursantes a los folios 21 al 22 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. Se prescinde de escuchar la opinión del adolescente y de la niña de autos a solicitud de parte.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN TIMAURE ACOSTA, LUIS FERNANDO TIMAURE ACOSTA, MARIO ALEXANDER TIMAURE ACOSTA, MARIANNY GUSMERY TIMAURE ACOSTA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 22.301.290, 24.163.124, 24.944.116, 27.205.767 respectivamente y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO RAMÓN TIMAURE ZARRAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.367.663, fallecido en fecha 19 de diciembre de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000388
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