REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2013-001552

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia se evidencia que fue ordenado descontar por nómina del ciudadano WILLIAMS AMILCAR CAMACHO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.744, la obligación de manutención a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cual fue fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00 MENSUALES). Ahora bien, del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursantes al folio 4 del presente expediente, se desprende la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Dictar MEDIDA PREVENTIVA de retención de las prestaciones sociales del ciudadano WILLIAMS AMILCAR CAMACHO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.482.744, de TREINTA Y SEIS (36) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) cada una, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600,00), y en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo, se ordena remitir Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la referida cantidad.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del adolescente de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la dirección de Recursos humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Se designa como correo especial a la ciudadana DARLYN DAYANA RIOS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.082.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:44 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2013-001552