TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001866
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano OVAL ODANY CROQUER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.252.208, domiciliado en el Caserío Jaime, sector Nueva Segovia , calle única, casa Nº 136, carretera Panamericana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO: JUSTIFICACTIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 15 de octubre de 2015, se recibió la solicitud de JUSTIFICACTIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano OVAL ODANY CROQUER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.252.208, domiciliado en el Caserío Jaime, sector Nueva Segovia, calle única, casa Nº 136, carretera Panamericana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 16 años de edad. En fecha 20 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que represente judicialmente al adolescente de autos, y fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensa Publica; asimismo se hizo saber al solicitante que deberá comparecer antes del día de la audiencia a los testigos promovidos, igualmente que debe comparecer los padres biológicos del adolescente de autos a los fines de rendir declaración y oír la opinión del adolescente.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2015 suscrita y presentada por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA abogada YAMILET MORGADO, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la presente causa.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 diciembre de 2015 a las 10:00 a. m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia del parte solicitante ciudadano OVAL ODANY CROQUER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.252.208 y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien representar judicialmente al adolescente de autos; se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 12 de febrero de 2016 a las 12:00 m.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2016, se fijo nueva oportunidad para el día 12 de abril de 2016 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia del parte solicitante ciudadano OVAL ODANY CROQUER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.252.208 y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien representar judicialmente al adolescente de autos; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia del parte solicitante ciudadano OVAL ODANY CROQUER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.252.208, domiciliado en el Caserío Jaime, sector Nueva Segovia , calle única, casa Nº 136, carretera Panamericana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en virtud que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2015, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:40 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2015-001866
|