TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2016.
AÑOS: 205° y 156º
ASUNTO: UP11-V-2016-000089

PARTE ACTORA: Ciudadano YONATHAN DINO ALGIERI SUBERO venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 9.620.375.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENIFER NORANGEL CALDERON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Iribarren del estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 14.696.652.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

En fecha 27 de enero de 2016, se recibió demanda interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES a petición del ciudadano YONATHAN DINO ALGIERI SUBERO venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 9.620.375, en contra de la ciudadana YENIFER NORANGEL CALDERON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Iribarren del estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 14.696.652, por RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA. Se admitió la presente demanda el día 3 de febrero de 2016 y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante exhorto, se solicito el informe integral a las partes una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y oír las opiniones de la adolescente (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y dictar la medida provisional solicitada cuando conste en auto la opinión de la adolescente y la niña de auto.

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2016, suscrita y presentada por la ciudadana YENIFER NORANGEL CALDERON QUIROZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.696.652, a los fines de darse por notificada.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2016, se fijo la audiencia de mediación para el día 12 de abril de 2016 a las 10:00 a.m.

Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2016, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar aceptación para representar judicialmente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la presente causa.

En la oportunidad para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil JESUS SALCEDO, se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora el ciudadano YONATHAN DINO ALGIERI SUBERO venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 9.620.375 y de la NO comparecencia de la ciudadana YENIFER NORANGEL CALDERON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Iribarren del estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 14.696.652; se dictó el dispositivo oral declarando desistido el asunto.



MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Régimen de Convivencia Familiar, obligación de Manutención y Responsabilidad de Custodia será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que el demandante ciudadano YONATHAN DINO ALGIERI SUBERO, identificado en autos, no compareció personalmente a la fase de mediación y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días de mes de abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-V-2016-000089