TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000560

SOLICITANTES: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos ROSA YULEISY TRON ALVAREZ y YHIN WILSON BENAVIDES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.698.371 y 12.728.425 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de 1 año de edad, nacida 15/5/2014.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA COMPARTIDA.

Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos ROSA YULEISY TRON ALVAREZ y YHIN WILSON BENAVIDES GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.698.371 y 12.728.425 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de 1 año de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia compartida, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 29 de marzo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“Ambos padres ciudadanos ROSA YULEISY TRON ALVAREZ y YHIN WILSON BENAVIDES GUEDEZ, ampliamente identificados en autos, están de acuerdo en ejercer la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA COMPARTIDA de sus hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de 1 año de edad, a los fines de garantizarle un nivel de vida adecuado. El ciudadano YHIN WILSON BENAVIDES GUEDEZ, va a tener a la niña bajo sus cuidados en la casa de habitación y la ciudadana ROSA YULEISY TRON ALVAREZ, va a compartir con su hija cualquier día de la semana sin ningún tipo de restricciones.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA COMPARTIDA, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 11:57 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000560